Los trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen derecho a extender la prestación del servicio médico gratuito para su esposa, esposo e hijos.

De acuerdo al artículo 84 de la Ley del Seguro Social señala como beneficiarios legales a hijos, hijas, esposo, esposa, concubino o concubina, padre o madre.

Realiza el trámite y gozar de los beneficios del Seguro Social, es el pensionado o asegurado quien debe realizar el trámite, siempre y cuando no se haya registrado anteriormente como trabajador ante el IMSS.

¿Cómo dar de alta a los beneficiaros del IMSS?

El trámite de alta a los beneficiarios esposa o hijos puede realizarse de manera presencial o digital.

Alta presencial

Deberá acudir con los requisitos para realizar el trámite en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda; de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas, o de 14:00 a 19:00 horas.

Alta digital

El trámite digital se realiza a través del portal IMSS Digital: www.imss.gob.mx.

Es importante mencionar que sólo lo pueden realizar aquellos que cuenten con firma electrónica o e-firma, gestionada con anterioridad a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El trámite digital puede realizarse las 24 horas del día, los 365 días del año.

¿Cuáles son los requisitos?