Los trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen derecho a extender la prestación del servicio médico gratuito para su esposa, esposo e hijos.
De acuerdo al artículo 84 de la Ley del Seguro Social señala como beneficiarios legales a hijos, hijas, esposo, esposa, concubino o concubina, padre o madre.
Realiza el trámite y gozar de los beneficios del Seguro Social, es el pensionado o asegurado quien debe realizar el trámite, siempre y cuando no se haya registrado anteriormente como trabajador ante el IMSS.
¿Cómo dar de alta a los beneficiaros del IMSS?
El trámite de alta a los beneficiarios esposa o hijos puede realizarse de manera presencial o digital.
Alta presencial
Deberá acudir con los requisitos para realizar el trámite en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda; de lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas, o de 14:00 a 19:00 horas.
Alta digital
El trámite digital se realiza a través del portal IMSS Digital: www.imss.gob.mx.
Es importante mencionar que sólo lo pueden realizar aquellos que cuenten con firma electrónica o e-firma, gestionada con anterioridad a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El trámite digital puede realizarse las 24 horas del día, los 365 días del año.
¿Cuáles son los requisitos?
- Número de Seguro Social (NSS) del trabajador
- Identificación oficial (INE) del asegurado y su esposa o esposo
- Comprobante domiciliario no mayor a tres meses de vigencia (recibo de agua, teléfono, luz)
- Clave Única de Registro de Población (CURP) del asegurado y su esposo o esposa
- Copia certificada del acta de matrimonio (en caso de esposo o esposa)
- Para el caso de los hijos, también debe presentar CURP y acta de nacimiento, de adopción o de reconocimiento.