Un pleito de borrachos en un restaurante de la ciudad de Puebla en el que participó un juez de Primera Instancia y un grupo de comensales, ampliamente difundido a través de medios y redes sociales en el estado, podría hacer aún más evidente la falta de capacitación de los juzgadores para aplicar un imperfecto sistema de justicia penal acusatorio, que cumple un año de implantación en México.
A la queja de quienes están responsabilizados de prevenir y sancionar conductas delictivas como las policías municipales, estatales o agentes ministeriales por el número de sujetos sometidos a proceso por delitos de bajo impacto o “delitos no graves” que han pisado la calle, hay que añadir una variable más: las nuevas condiciones obligan a observar en todo momento el principio de presunción de inocencia a riesgo de incumplir con el debido proceso.
Más o menos eso fue lo que sucedió en Puebla con el caso del pleito a golpes del juez. El Consejo de la Judicatura decidió someter a juicio popular la conducta de uno de sus integrantes al hacer público un documento enviado al Fiscal General del Estado, Víctor Carrancá Bourget, en el que se menciona con nombre y apellido a quien se le debió respetar la garantía de anonimato como un principio básico del derecho humano.
Los suscritos, Magistrados Roberto Flores Toledano, José Saúl Gutiérrez Villarreal y Héctor Sánchez Sánchez, Presidente y Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado acordó por unanimidad de votos, solicitarle se realicen las investigaciones que resulten necesarias a fin de esclarecer los hechos públicos y notorios difundidos a través de diversos medios de comunicación (...) de los que se advierte la participación del C. Marco Antonio Gabriel González Alegría...”, el juez que participó de esa riña.
Sin dejar de lado que el funcionario del Poder Judicial ya había sido señalado por la voz popular como un personaje de una conducta irregular, prepotente y majadera, lo cierto es que el Consejo de la Judicatura incumplió con un principio básico bajo el esquema del nuevo paradigma en materia de impartición de justicia al filtrar a los medios una solicitud que resulta además ociosa, pues de acuerdo con el Sistema de Justicia Penal el Fiscal General debió aplicar el criterio de persecución necesaria.
Tantas interrogantes genera entre la sociedad mexicana la eficacia del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio a un año de haber sido implementado en México que existen casos elementales como el que se narra y sucedió esta misma semana en Puebla, a manera de ilustración de lo que se vive en ese ámbito.
Al Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México nos lo vendieron como el mejor recurso para cambiar el añoso sistema de impartición de justicia que tuvo de todo, menos de expedito e imparcial.
Como el caso del juez poblano, quien podría ser exonerado por el solo hecho de la violación al debido proceso, existen cientos de casos en los que gente de una peligrosidad superior al promedio general salga de los penales por un concepto que los pone a salvo de la prisión preventiva oficiosa.
El número de delitos graves y no graves se ha disparado desde la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y ya existen voces que demandan una modificación legislativa para adecuar esta normativa a una realidad que escapó a quienes fueron responsable de su arquitectura.
Negar que este nuevo esquema de aplicación de justicia es imperfecto sería un gesto de arrogancia de sus creadores, sólo comparado con el tamaño del riesgo que corre la sociedad en general frente a la ola delictiva que crece, coincidentemente, con la puesta en vigor de esta nueva criatura que algunos especialistas llaman 'garantistas' mientras que otros la consideran “hiper garantista”.