Mediante el acuerdo ITE-CG 63/2020 relativo a la emisión de una acción afirmativa en favor de la población indígena para la postulación de candidaturas a las diputaciones locales durante el proceso electoral 2020-2021, el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) notificar a los ayuntamientos que integran los distritos locales 3, 8, 9, 10, 12 y 15 la difusión respectiva en náhuatl u otomí, además con lenguaje ciudadano, con la finalidad de no discriminar estos sectores de la población.

Por unanimidad de votos el pleno determinó que el ITE no debe pasar por alto que su acuerdo observe el principio de máxima publicidad, por lo que se ordenó a ese organismo notificar a los ayuntamientos la difusión del multicitado acuerdo en versión breve, una con lenguaje ciudadano y la otra en náhuatl u otomí, principalmente, en esos distritos que es donde proliferan tales lenguajes.

Al resolver el expediente TET-JE-055/2020 y acumulados, los magistrados José Lumbreras, Miguel Nava y la magistrada Claudia Salvador también resolvieron que si bien el Consejo General del ITE aprobó un acuerdo apenas un día antes a que iniciara el proceso electoral local, ello no perjudica a los partidos políticos y que una eventual reparación es material y jurídicamente posible dentro de los tiempos electorales, hasta en tanto no inicie la siguiente etapa del proceso comicial.

Y es que diversos partidos impugnaron el acuerdo ITE-CG 63/2020, señalando que fue emitido fuera del plazo que prevé la ley para promulgar dichas normas y lineamientos de naturaleza trascendental para procesos electorales, porque no cumplió con la emisión de la acción afirmativa, ordenada en la sentencia TET-JDC-022/2020, en razón a que la misma no se presentó en la temporalidad ordenada por la misma autoridad jurisdiccional.

También acusaron que la acción afirmativa genera incertidumbre en los partidos, pues fue aprobada apenas doce horas antes de iniciar el proceso electoral ordinario 2020-2021, y a cuatro días del proceso interno de los partidos y selección de sus precandidatos

En el acuerdo de referencia no se motivó el criterio para establecer que los distritos electorales que tienen una población indígena superior al 25 por ciento son en los cuales deben postularse candidaturas respectivas, sin embargo, varios de los argumentos esgrimidos por los institutos políticos fueron considerados infundados o bien fundados pero inoperantes.

A su vez, el pleno del TET aprobó un acuerdo plenario de cumplimiento parcial de sentencia dentro del juicio de la ciudadanía TET-JDC-022/2020, respecto a diversos trabajos e investigación ordenados por la autoridad jurisdiccional sobre la emisión de una acción afirmativa en favor de la población indígena. El cumplimiento de la sentencia tiene que ver únicamente con el ITE, no así con el Congreso del Estado.

Lo anterior, porque el pasado 6 de diciembre el ITE informó al Tribunal sobre la emisión del acuerdo ITE-CG 63/2020, a través del cual el Consejo General había dado cumplimiento a lo ordenado con la siguiente acción afirmativa: los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, deberán postular cuando menos dos fórmulas compuestas por personas que se autoadscriban como indígenas, en la elección de diputaciones locales en los distritos 3, 8, 9, 10, 12 o 15, del estado de Tlaxcala, para contender en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

Sin embargo, por lo que respecta al Congreso del Estado, hasta el momento el TET no ha recibido información sobre los actos que, en su caso, ha realizado para dar cumplimiento a lo ordenado. En esa circunstancia solicitó informar si ha realizado algún acto tendiente a dar cumplimiento a lo establecido o el estado en que se encuentra.