En la sesión extraordinaria virtual celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) este 19 de julio, se validó la elección de la Presidencia de Comunidad de San Ambrosio Texantla y se atendieron diversos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), además de que se declaró la improcedencia de un nuevo recuento de votos en Xiloxoxtla.
El primer asunto abordado fue el acuerdo plenario emitido dentro del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-037/2023 promovido por una Síndica Municipal, en contra del Presidente y Tesorera del Ayuntamiento al que pertenece, por la presunta obstrucción al ejercicio del cargo, en el que se tuvo por cumplida la sentencia emitida el 17 de mayo pasado.
En dicha sentencia se ordenó a las autoridades responsables, que, en lo sucesivo convocaran a la actora a las sesiones del comité de adquisiciones, arrendamiento y servicios, dieran contestación a las solicitudes y/o peticiones, otorgaran insumos necesarios como lo son, impresora, tóner, y/o tinta y computadora con internet, así como recurso por concepto de gasolina.
En atención a ello, la autoridad responsable remitió al TET las constancias con las que acreditó haber dado cumplimiento a lo instruido, de las cuales se dio vista a la actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que lo hubiera hecho.
Después, en el expediente del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-031/2024 que se presentó contra una candidata a presidenta Municipal de La Magdalena Tlaltelulco, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, la infracción fue calificada como inexistente.
En este caso, la denunciante señaló que diversas publicaciones en la red social de Facebook que correspondieron a la aspiración para la titularidad de la presidencia municipal de la Magdalena Tlaltelulco, las cuales, según la denunciante constituyeron actos anticipados de campaña y violatorios de la legislación electoral.
Sin embargo, no se tuvo por acreditado el elemento subjetivo, pues no se advirtieron expresiones que contuvieran llamamientos a votar en favor de la denunciada o del partido Verde Ecologista de México como lo refirió la denunciante y para acreditar el elemento subjetivo es necesaria la existencia de manifestaciones explícitas de apoyo o rechazo a una opción electoral; además, estas manifestaciones deben de trascender al conocimiento de la ciudadanía y que, al valorarse en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda electoral.
En consecuencia, al ser necesaria la coexistencia de los tres elementos: personal, temporal y subjetivo, basta con que uno de ellos no se actualice para que se tenga como inexistente la presunta comisión de actos anticipados de campaña, como sucedió en este caso.
Por otra parte, se resolvió el Juicio Electoral TET-JE-162/2024, en el que se tuvieron por cumplidos los efectos del Acuerdo Plenario de 10 de julio, por lo que se confirmó la validez de la elección de titular de la Presidencia de Comunidad de San Ambrosio Texantla, perteneciente al municipio de Panotla.
En dicho acuerdo, se ordenó la realización del escrutinio y cómputo total respecto de las casillas básica y contigua 1, correspondientes a la sección electoral 343, relativas a la elección al cargo de presidente de comunidad. Para el desahogo de la diligencia, se siguió el procedimiento establecido en el artículo 242, fracción VI de la Ley electoral local, facultando al personal actuante del TET, así como de la intervención del personal designado por el ITE.
De las diligencias ordenadas por el TET, quedó evidenciado que la autoridad responsable dio cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario emitido por este órgano jurisdiccional, y del análisis de dicho cumplimiento se tiene que los resultados arrojados son los necesarios para determinar el sentido de la votación obtenida en dicha comunidad, y toda vez que, de la diligencia antes mencionada, no se determinó un cambio en el ganador de dicha elección, se confirmó la validez de la misma.
En lo correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-029/2024 promovido por dos ciudadanos que interpusieron denuncia en contra de Diana Torrejón Rodríguez, por la presunta colocación de lonas referentes al proceso electoral 2023-2024 en los inmuebles de la Zona de Monumentos Históricos de la Ciudad de Tlaxco de Morelos, en el que se detalló que en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, misma que señala textualmente que “la propaganda electoral podrá colocarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario; y por otra parte, que está prohibida la colocación de esta en monumentos y edificios públicos”, en el caso los inmuebles identificados en la denuncia, a través del análisis a la evidencia fotográfica aportada por los denunciantes así como a las diligencias preliminares realizadas por la autoridad sustanciadora, no se demostró que se trataran de monumentos históricos públicos, por lo que la conducta denunciada, aun cuando hubiera sido existente, no constituía una infracción a la Ley electoral.
En consecuencia, la denuncia fue sobreseída al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 375, fracción IV, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
En seguida se resolvió el expediente TET-PES-032/2024 promovido por el Representante Propietario del Partido Fuerza Por México Tlaxcala, ante el Consejo General del ITE, en contra del Ayuntamiento de la Magdalena Tlaltelulco, por presuntas infracciones consistentes en la realización de difusión de propaganda gubernamental, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, ello al realizar cuatro publicaciones en el perfil oficial de Facebook del Ayuntamiento denunciado.
Respecto de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, de las cuatro publicaciones señaladas en la demanda, en dos se actualizaron los tres elementos para acreditar la infracción, pues en el perfil de Facebook señalado, se difundió un programa social durante el periodo de campañas electorales; lo que puede tener como efecto, persuadir a la ciudadanía receptora sobre la aprobación positiva del actual ejercicio de administración pública municipal.
En relación al uso indebido de recursos públicos y propaganda personalizada, no se actualizaron los elementos respectivos de las infracciones denunciadas, pues si bien es cierto que las publicaciones se realizaron a través de la red oficial de la actual administración municipal, ello no se traduce en el uso de recursos públicos en tanto no haya aprovechado su posición para que, explícita o implícitamente, promocionara para sí o un tercero, propaganda que pudiera afectar la equidad en la contienda.
En razón de lo anterior y toda vez que se tuvo por acreditada solo la primera de las infracciones denunciadas, el Pleno del TET aprobó por unanimidad imponer al Ayuntamiento de la Magdalena Tlaltelulco, una amonestación pública.
En el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-035/2024 que promovió Régulo González Domínguez, en su carácter de candidato a la Presidencia Municipal de San Damián Texoloc, por la Coalición Fuerza y Corazón por Tlaxcala en contra de Omar González Rivera