En sesión extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió este 5 de agosto de 2024, un Acuerdo Plenario y 32 sentencias, entre las que, por unanimidad de votos, sus integrantes determinaron revocar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para ordenar una nueva distribución por partido en los municipios de Yauhquemehcan, Acuamanala, Totolac y Apizaco, toda vez que la asignación se había efectuado por coalición. Además, se confirmaron otros medios de impugnación relativos a elecciones municipales, de comunidad y diputaciones locales.

En la resolución relativa al procedimiento especial sancionador identificado con la clave TET-PES-049/2024, el Pleno determinó que al quedar demostrada la violación a la normatividad electoral por la colocación de propaganda electoral en un monumento histórico, se diera vista al Instituto Nacional de Antropología e Historia en Tlaxcala (INAH) y la Fiscalía General de la República (FGR) con sede en Tlaxcala, con copia certificada del expediente y de la resolución, respecto de la conducta que se acreditó, por parte de una candidata postulada por el partido político Morena en el municipio de Hueyotlipan, a fin de que determinen las responsabilidades correspondientes.

De las diligencias realizadas por la autoridad instructora, se advirtió la existencia de propaganda colocada en la “Hacienda San Antonio Techalote”, que cuenta con clave de registro en el catálogo Nacional de Monumentos Históricos e Inmuebles, en donde se realizó una pinta de propaganda sin autorización del centro INAH Tlaxcala, acción que, sí constituyó una infracción, pues esta sanción se encuentra prevista en los artículos 42 y 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

En el proyecto de resolución relativo al juicio electoral TET-JE-143/2024 promovido por el representante del partido Acción Nacional (PAN), a fin de controvertir la declaración de validez de la elección de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Tlaxcala, al no acreditarse ninguna de las irregularidades, entre las que se encontraba el presunto rebase del tope de gastos de campaña, el Pleno confirmó la elección.

En la resolución se precisó que dicho candidato ganador, únicamente erogó el 82% del total de gastos a que tenía derecho, por lo que no excedió los gastos de campaña aprobados por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), esto conforme a la información remitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

En el expediente TET-JE-155/2024 y acumulados, la determinación de quienes integran el Pleno del Tribunal, fue confirmar la elección municipal de Mazatecochco, luego de que se solicitó la nulidad de la misma por supuestos agravios como el rebase a los topes de gastos de campaña por parte del candidato electo al cargo de titular de la presidencia municipal, la indebida calificación de votos nulos en el cómputo municipal, actos anticipados de campaña, así como la nulidad de la votación recibida en algunas casillas, mismos que fueron calificados como infundados.

Ello porque en el dictamen consolidado en materia de fiscalización correspondiente al proceso electoral local ordinario 2023-2024 emitido por el INE, se reportó que el candidato ganador de la elección ejerció un gasto del 58% del tope de gastos a que tenía derecho, que las personas que recibieron la votación en las casillas impugnadas y cargos señalados fueron designadas originalmente por el INE y que sí pertenecen a la sección electoral en la que fungieron como funcionarios de casilla.

Por otro lado, respecto al agravio consistente en el retraso en la entrega de los paquetes electorales, fue calificado como parcialmente fundado, pero inoperante para alcanzar la pretensión del actor, pues no fue motivo suficiente para declarar la nulidad de esas casillas.

En cuanto a la aparición de 27 boletas de más en una casilla, arrojando mayor número de boletas que personas en la lista nominal, el agravio fue parcialmente fundado, pero a la postre inoperante, pues las boletas de más pertenecían a otra casilla de la misma sección.

Después, en la resolución del juicio electoral TET-JE-166/2024 promovido por el representante del Partido Nueva Alianza, a fin de controvertir la declaración de validez de la elección de Presidencia Municipal de Santa Ana Nopalucan, no se tuvo por acreditada ninguna de las irregularidades demandadas, por lo que se determinó confirmar la elección, en lo que fue materia de impugnación.

Al respecto, como primer agravio, el actor argumentó que la persona a la que se le entregó la constancia de mayoría no reunía los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 89 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 152 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Tlaxcala (LIPET), mismo que fue declarado como infundado, al partir de una premisa inexacta, pues desde el 28 de diciembre de 2023, el ITE aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, mediante el acuerdo ITE-CG 122/2023, los cuales fueron debidamente cumplidos por los interesados.

En cuanto al presunto rebase del tope de gastos de campaña, el INE reportó que el candidato denunciado ejerció el 60% del total de gastos a que tenía derecho, por lo que ninguna de las irregularidades resultó fundada.

Posteriormente se presentó el expediente del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-223/2024 y Acumulados, en el que se acumularon 63 medios de impugnación promovidos en contra del acuerdo ITE-CG 224/2024, por el que se realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, a efecto de constituir los Ayuntamientos electos en la jornada electoral del pasado dos de junio.

En este asunto se actualizaron algunas causales de improcedencia. El agravio relativo a la asignación de regidurías a la coalición “Fuerza y Corazón por Tlaxcala” integrada por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional en los municipios de Yauhquemehcan, Acuamanala, Totolac y Apizaco, de manera conjunta y no por partido político en lo individual, fue calificado como sustancialmente fundado y suficiente para revocar la integración realizada por el Consejo General ITE.

Lo anterior porque la legislación local para la asignación de regidurías de representación proporcional establece que “es en favor de los partidos políticos en lo individual o bien, de las candidaturas independientes, sin que exista disposición alguna que permita que las regidurías puedan ser asignadas a coaliciones”, por lo que se ordenó al ITE realizar de nueva cuenta la asignación de regidurías en dichos municipios por partido político, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para tal efecto.