La Ley Federal de Monumentos señala sanciones contra quienes atenten contra el patrimonio histórico, hasta con 10 años en prisión.
En entrevista, el litigante contratado por el Comité Defensor del Patrimonio Histórico de Puebla confirmó el amparo, como reveló este medio de comunicación, este jueves, la estrategia gubernamental.
Pero, detalló que el amparo fue presentado por incumplimiento de contrato en contra del gobernador Rafael Moreno Valle Rosas y el secretario de Transporte, Bernardo Huerta, pero como fondo busca ampararse ante la Ley de Monumentos, que es la que ha detenido al proyecto morenovallista.
Resaltó que suena totalmente ilógico que una empresa que está recibiendo millones de pesos del gobierno de Rafael Moreno Valle le interponga un amparo, como si fueran sus enemigos.
—¿Entonces sí van contra la Ley de Monumentos, pero disfrazándola con el incumplimiento de contrato?
—En el contenido de su amparo eso viene, al mismo tiempo piden la inconstitucionalidad de la Ley de Monumentos.
“Es la intención, supongo, de la constructora, es que se diga que es inconstitucional y se vengan abajo los amparos que nosotros hemos promovido.
”Pero, de una vez les digo que es improcedente, pero vamos a esperar que el Juzgado Tercero de Distrito así lo determine.
”Es ilógico que vayan contra la ley, en primer lugar debió agotar el procedimiento administrativo por incumplimiento de contrato, primero se hace ante el mismo gobierno estatal.
”Ya sino les dieran una resolución favorable, entonces pueden irse al juicio amparo, por lo tanto podrían estar violando las reglas del amparo.”
Detalló que la estrategia de frenar la Ley Federal de Monumentos podría provenir de que sólo el gobierno puede ampararse contra ella o los congresos estatal y federal.
“La inconstitucionalidad de la Ley de Monumentos ellos no la pueden alegar, toda vez que eso es facultad del Congreso de la Unión y no de un particular.
”O bien, la pudo interponer el gobierno del estado, a través del Congreso estatal, pero no como la están planteando.
”Por eso creo que el juez está actuando con cautela y reserva para que le hagan llegar más datos, qué le demandan al gobernador y qué le demandan al secretario de Transporte, en base a eso va a tener más claro qué hacer con el amparo, pero no le veo ningún futuro jurídico”, afirmó.
Indicó que en caso de un incumplimiento de contrato, el procedimiento administrativo se tenía que desarrollar en primera instancia ante la Secretaría de Gobierno, “pero tienen que agotarlo para hacer procedente el juicio de amparo”.
“Es una demanda muy inconsistente, muy rara jurídicamente, pero el trasfondo es que quieren echar abajo la Ley de Monumentos”, finalizó.
La Ley de Monumentos
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972, cuando era presidente de México Luis Echeverria Álvarez.
El artículo segundo señala que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.
“La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.”
Por lo tanto, señala que el INAH y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán a las asociaciones civiles para preservar el patrimonio cultural de la nación.
El artículo quinto señala que “son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte”.
Y sólo el presidente de la República, o en su caso el secretario de Educación Pública federal, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
El artículo 51 señala que se sancionará a quien que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá prisión de dos a 10 años y multa de 3 mil a 15 mil pesos.
El artículo 52 señala que al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de dos a 10 años y multa hasta por el valor del daño causado.
“Al que por cualquier otro medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa hasta por el valor del daño causado”, dice la ley.
Pregunta y respuesta
El 13 de marzo sesionó el Consejo Nacional de Monumentos e Inmuebles, creado expreso e integrado por especialistas para resolver y analizar la viabilidad de la construcción del teleférico en Puebla.
En esta sesión, según Rosalva Loreto, presidenta del Comité Defensor del Patrimonio Histórico, aseguró que los especialistas determinaron que no se podría llevar a cabo la construcción del teleférico por estar situado en zona de monumentos.
Sin embargo, tras la solicitud, el INAH señaló en un documento firmado por María del Perpetuo Socorro Villarreal Escárrega, titular de la Unidad de Enlace, que se clasificó cualquier documento.
El argumento es porque se ha iniciado un juicio en contra del gobierno poblano, por carecer de permisos de construcción de parte de esta misma dependencia federal.
“Dentro del expediente integrado con motivo del trámite de solicitud de autorización del proyecto ‘Teleférico de la Ciudad de Puebla’, se instauró, por la realización de obras sin contar con la autorización emitida previamente por esta dependencia federal, un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, mismo que se encuentra en trámite y no ha quedado firme.
”A la fecha, no se ha emitido la dictaminación y respuesta definitiva a la solicitud de autorización del proyecto Teleférico de la Ciudad de Puebla.
”En dicho expediente obra, entre otros documentos, el acta de la reunión del Consejo de Monumentos Históricos del INAH celebrada el 13 de marzo de 2013.
”La Delegación del Centro INAH Puebla y la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos clasificaron como reservados todos los documentos que integran dicho expediente, con fundamento en el artículo 14, fracciones IV y VI, de de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental”, señala en respuesta el organismo federal.
Por lo tanto, el Comité de Información del INAH resolvió confirmar la clasificación de de la reserva, por un periodo de dos años, de la información consistente en el expediente del proyecto “Teleférico de la Ciudad de Puebla”.
Todo argumentado bajo lo dispuesto en los artículos 14, fracciones IV y VI, de la Ley de Transparencia, así como los diversos vigésimo séptimo y vigésimo noveno de los lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de información.
“El acta de la reunión del Consejo de Monumentos Históricos del INAH, celebrada el 13 de marzo de 2013, toda vez que se encuentra en trámite un procedimiento administrativo instaurado por la realización de obras, sin contar con la autorización emitida previamente por esta dependencia federal, de igual forma, a la fecha no se ha emitido la dictaminación y respuesta correspondiente a la solicitud de autorización de construcción del teleférico” señala el documento.
El INAH aclaró que la información podrá ser desclasificada antes del periodo señalado, una vez que se extingan los motivos que dieron origen a la clasificación, en términos de ley.
La negativa
El 14 de marzo, un día después de la reunión solicitada, Rosalva Loreto aseguró que el Consejo de Monumentos Históricos determinó, de manera unánime, recomendar al INAH suspender definitivamente la construcción del teleférico.
La presidenta del Comité Defensor del Patrimonio Histórico explicó que el Consejo fue integrado por especialistas expresamente para investigar el caso controversial del teleférico.
En esta reunión, dijo Rosalva Loreto, se determinó, de manera unánime, recomendar al INAH clausurar las obras de manera definitiva ante la serie de irregularidades y afectaciones que tendrá con ella la ciudad de Puebla.
“Se firmó la minuta o acuerdo en el Consejo Nacional de Monumentos, que conformó el delegado Sergio Raúl Arroyo el pasado mes de febrero, en donde se iba a determinar cuál es la resolución por postura del INAH ante la construcción del teleférico y la destrucción del paisaje histórico.
”Por unanimidad, nosotros sabemos que se declaró que se debe cancelar la obra del teleférico. Ayer se firmó a las cinco de la tarde en el edificio del INAH en la ciudad México”, aseguró, sin embargo, ahora ese documento fue clasificado.
Indicó que el consejo está formado por 14 personalidades a nivel nacional, como Sonia Lombardo, la arquitecto Ortiz Layus, Felipe Leal, entre ellos.
—Esta minuta o acta que mandata, ¿cuál es su valor?— preguntó un reportero.
—Es la minuta que soporta la decisión final del director del INAH para suspender definitivamente la obra del teleférico.
—¿Hay algún plazo para que cause efecto?
—Eso no entendemos, cuáles son los plazos que tiene el INAH, cuando tenían que haber clausurado en noviembre del año pasado la obra, no sabemos cuál es la dinámica interna.