Continuará por largo tiempo “el candado de la opacidad” de la ratificación de recursos de revisión ante la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) al no haber interés de los diputados locales quitar este bloqueo en la ley en la materia.
La diputada local Josefina Buxadé, quien también fue en algún tiempo comisionada de la CAIP, reconoció que no habrá modificaciones a la Ley de Acceso a la Información de Puebla, por lo que ese “candado”, al que calificó de inconstitucional, existirá por lo menos hasta la siguiente Legislatura.
De nada han servido los llamados oficiales que han hecho los comisionados del llamado órgano garante de la transparencia en Puebla, mucho menos la cascada de sobreseimiento a recursos de decenas de ciudadanos.
Puebla es el único estado de la República donde existe la ratificación de un recurso de revisión, que consiste en una traba burocrática para un solicitante de información a los “Sujetos Obligados” del Poder Ejecutivo.
Lo anterior consiste en que cualquier ciudadano que haya solicitado “equis” información a cualquier dependencia o partido político si no está conforme con la respuesta tiene el recurso de la queja ante la CAIP para que haga una revisión del asunto.
Pero como si se tratara de una denuncia penal, el solicitante tiene que ratificar este recurso de revisión en un lapso de cinco días, en caso de que no lo haga el recurso de revisión se desecha o sobresee.
Las personas que vivan fuera de la capital del estado, por la distancia se les da la oportunidad de ratificar por medios electrónicos o internet, enviando una carta firmada a la CAIP donde pide la ratificación de su recurso.
Pero los ciudadanos que sean vecinos de la ciudad de Puebla tienen que hacer la ratificación de manera personal en las oficinas de la CAIP, con la pérdida de tiempo que esto representa.
De enero a julio de 2013, según el último reporte de la CAIP, se desecharon 37 recursos de revisión, de los cuales 14 se sobreseyeron y 23 se dieron por no interpuestos, cifra que corresponde a 19 por ciento del total de recursos de este año.
—¿La ratificación de los recursos de revisión seguirá?— se cuestionó a Josefina Buxadé
—Es un tema complicado, nosotros lo hemos analizado, yo veo muy difícil, muy poco probable que se pudiera enmendar.
—¿Por qué?
—Porque no hay mucha voluntad para hacerlo.
—¿De parte de quién?
—De las dependencias, cuando se hizo todo el tema de la ley, había o hubo pláticas con diferentes áreas y alguien decidió que se pusiera eso y nosotros obviamente nunca estuvimos de acuerdo, porque no es una buena idea y desde mi punto de vista puede ser inconstitucional, pero bueno se decidió así.
—¿Le está conviniendo al gobierno mantenerse opaco?
—No sé, yo creo que no, porque al final ratifican vía electrónica y personal los que viven en Puebla, los que viven fuera (de manera) electrónica. No sé realmente cómo esté funcionando. Creo que ahora no es momento de tratar eso.
Las piedras
Antes de que fuera aprobada la ley de transparencia en Puebla, hubo diversas advertencias de este bloqueo. Hay muchos pendientes en la ley en la materia, reconocieron especialistas y legisladores.
Uno de los más graves fue el de la obligación del solicitante de acudir físicamente a las oficinas de CAIP para ratificar un recurso de revisión de respuestas de autoridades, aunque supuestamente está protegido el anonimato.
Esto según los resultados del Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM) realizado por las organizaciones Fundar y Article 19.
El documento señaló en su momento que era necesario eliminar la ratificación de los recursos de revisión, pues es un elemento que vulnera el derecho de acceso a la información, sin embargo los legisladores hicieron caso omiso.
Asimismo, prever de manera expresa la figura de prueba de daño y la prueba de interés público, así como la creación de los Comités de Información.
“La Ley de Puebla falla en establecer que las autoridades tienen la obligación de notificar a los solicitantes el interés legítimo de reservar información”, dice uno de los puntos del estudio.
“Asimismo, no prevé la imposibilidad de reservar información cuando se trate de la investigación de delitos de lesa humanidad ni prevé la imposibilidad de reservar información cuando se trate de la investigación de violaciones graves a los derechos humanos”, señala el documento.
Incluso subraya que se falló en no establecer la prohibición de invocar el secreto bancario cuando el titular de las cuentas bancarias sea un sujeto obligado y la prohibición de invocar el secreto fiduciario cuando se trate de fideicomisos públicos.
“(…) establece como información confidencial la protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional y la información protegida por la legislación en materia de derechos de autor y propiedad intelectual”, explican las organizaciones.
Desde entonces, Lilia Vélez Iglesias, presidenta de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), capitulo Puebla, en su cuenta de Twitter, adelantó que se analizan las vías legales para eliminar la ratificación de recursos de revisión a las respuestas de las autoridades.
Sin embargo, hasta la fecha no se sabe nada de que se haya hecho algo al respecto por medio de la vía legal.
—¿Qué le hace falta a la ley de transparencia en Puebla?— se preguntó vía Twitter.
—Eliminar la ratificación del recurso, es lo más negativo— contestó Lilia Vélez en su cuenta @lvelezi.
—Aquí no alcanza, pero la evaluación lo dice— contestó Roberto Alonso, representante de la Amedi en Puebla, al referirse al estudio de Fundar y Article 19 en su cuenta @rialonso.
—¿Seguirá la presión por lo que falta a la ley de transparencia?
—Sí, insistiremos en que es necesario que se elimine esto. Analizamos las vías— señaló Lilia Vélez en la red social. Pero hasta la fecha sigue afectando a la transparencia.
También en ese entonces, Josefina Buxadé afirmó que la ley fue lo mejor que podían aprobar o “lo máximo”, aunque reconoció que quedan pendientes asuntos como la ratificación de recursos de revisión físicamente.
—¿Qué le hace falta a la ley?
Luego de pensar un rato y quedarse callada, se le insistió: ¿O es perfecta?
—No, claro que no, ninguna ley es perfecta, todas son perfectibles.
En ese tiempo el ahora excomisionado de CAIP, Samuel Rangel, sentenció que la ratificación ha vuelto una “piedra para la transparencia”.
En una entrevista reciente concedida al periódico digital Ladobe, Lilia Vélez sostuvo que se trata de una situación que incluso podría ser considerada “inconstitucional”, ya que fue “diseñada para inhibir el derecho de las personas a tener acceso” a la información pública.
Y alentó a los solicitantes que han visto desechados sus recursos de revisión a iniciar una defensa jurídica a través del amparo pues sostiene que la medida violenta el espíritu del artículo 6 constitucional.
“Es un absurdo —apunta— una de las características que se ha celebrado de la reforma al 6º es la incorporación del internet y de los medios electrónicos como elementos que apuntalan el derecho a la información. Ricardo Becerra en su artículo ‘Internet llega a la Constitución’ señala su importancia en la defensa del derecho, porque es una herramienta que baja costos, es flexible en horarios y en distancias. Y con la obligación de presentarse a ratificar el recurso se está anulando esos beneficios”, dijo al medio digital.
El engaño
Pero la ratificación del recurso de revisión también ha sido utilizado por la CAIP para engañar al solicitante.
Hace unos meses, Intolerancia Diario reveló que por medio de un engaño un ciudadano ratificó un recurso de revisión mediante correo electrónico, con lo que el organismo logró desechar su solicitud de información.
Fue el comisionado Federico González Magaña quien desechó o hizo que procediera el sobreseimiento contra de un ciudadano, quien fue mal informado por el mismo organismo “garante de la transparencia” de cómo interponer su recurso de revisión
El correo electrónico en poder de Intolerancia Diario fue emitido al recurrente, quien había solicitado la información de los gastos en los eventos de la campaña de “Jornadas de Lectura” del secretario de Gobierno, Fernando Manzanilla.
Desde la cuenta oficial de CAIP fue invitado a ratificar su recurso de revisión por medio de correo electrónico o a hacerlo de manera personal.
Luego de que el solicitante ratificó por correo electrónico, ya en sesión los comisionados señalaron que procedía sobreseerlo por no ratificarlo de manera personal en las oficinas del organismo descentralizado.
Toda esta situación surgió en medio de críticas contra la CAIP, luego de que a mes y medio de la administración de Javier Fregoso y la llegada de Federico González —ambos vinculados con el gobernador de Puebla— no habían registrado ningún dictamen en contra del gobierno.
El ciudadano —quien pidió no se revelara su nombre— en entrevista a Intolerancia señaló su molestia, ya que con el correo enviado desde CAIP dio por entendido que no tenía que hacer un trámite más, por lo que asegura fue un artificio legal para desechar su recurso de revisión con dolo.
“¿Qué hubiera pasado si me cambio de casa fuera de Puebla o estoy de viaje en el momento de hacer el recurso?, está por demás decir que nos desprotegen”, dijo.
En esta ocasión, según el recurrente, fue el artilugio legal del sujeto obligado para no entregar la información solicitada solapado por funcionarios de CAIP, quienes no se avocan al espíritu de la transparencia.
Debe mencionarse que el artículo 86 de la ley de transparencia de Puebla, da la facultad a la CAIP de suplir la deficiencia de la queja a favor del recurrente, que es parte de los principios rectores para la transparencia.
Esto sin contar que en el correo electrónico se invitó al ciudadano a presentar su ratificación mediante correo electrónico e inclusive se le pide que se firme y escanee el documento para remitirlo a la misma dirección:
“Con relación a sus recurso de revisión presentados vía INFOMEX, le recuerdo que, con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Transparencia, cuando el recurso de revisión se presenta por medios electrónicos, como es el caso de sus recursos, se deberá ratificar por medio de un escrito que deberá debe venir firmado, o en su caso apersonarse a esta Comisión para ratificar su recurso en una diligencia, por lo que resultaría conveniente que elabore dicho escrito, lo firme y en su caso lo escanee y lo remita a este correo, o bien, se apersone a esta Comisión a ratificarlo en una diligencia personal, ya que de lo contrario se tendrá por no interpuesto”, señala textualmente el mail.