La Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) no cuenta con ningún método de control para que no haya “fuga” de información de los proyectos de resolución de sus recursos de revisión. A pesar de eso, se dio “carpetazo” a la investigación sobre presuntas filtraciones de sus resolutivos a los sujetos obligados, al concluir que aunque encontraron anomalías de seguridad no procedía ninguna sanción.
La investigación fue entregada a este reportero por medio de una solicitud de acceso a la información 00097414, en la cual se describe todo el proceso que se realizó al interior del organismo garante de la transparencia en Puebla.
Fue el 25 de abril de 2013 cuando la CAIP comenzó una investigación por presuntas “filtraciones” de información, luego de que se han detectado irregularidades en las prácticas de los sujetos obligados.
Fue la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena la que pidió la indagatoria, luego de que detectó que los sujetos obligados envían información de último minuto a los solicitantes, lo que calificó como “un juego perverso”.
Pero la comisionada manejó la indirecta en las acusaciones al solicitarle a su colega Federico González Magaña que tomara nota para que lo pudiera enviar en sus mensajes de teléfono.
Anomalías
Luego de la investigación se detectó que al interior del organismo no existen controles internos para proteger los documentos que guardan los resolutivos de los distintos recursos de revisión. Cualquiera puede acceder a ellos. También, se encontró que se mantiene una estrecha relación entre el coordinador general jurídico y el director jurídico consultivo con los sujetos obligados, para “asesorarlos u orientarlos”.
Sin embargo, no existe registro alguno de estas orientaciones o asesoramientos donde consten las fechas, sujeto obligado y el contenido de la información solicitada y proporcionada. “Se hace del conocimiento de manera verbal al coordinador jurídico consultivo”, señaló el director jurídico consultivo. “El director jurídico consultivo realiza dicha función bajo su más estricta responsabilidad”, contestó el coordinador.
El expediente consta de 20 páginas en las que finalmente se determina que, aunque se encontraron diversas anomalías, no puede haber sanciones contra los servidores públicos: “Por las consideraciones vertidas en esta resolución, se determina que no ha lugar iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa derivado de los hechos denunciados (…) se ordena archivar el presente expediente”.
En el documento se detalla cómo fueron entrevistados cada uno de los comisionados y funcionarios de la CAIP, quienes tienen acceso a los resolutivos finales de cada recurso de revisión: “Sin embargo, en caso de consulta de un expediente por algún otro comisionado, no existen registros de estos, ya que en la práctica basta con que el expediente se solicite para que este sea entregado”.
Además, se enumera a las personas que tienen conocimiento directo de los proyectos de resolución de los recursos de revisión, estén o no en los listados del pleno, y ellos son los tres comisionados Javier Fregoso, Blanca Lilia Ibarra y Federico González Magaña.
Asimismo, el coordinador general jurídico, Jesús Sancristóbal Ángel; el director jurídico consultivo, Adrián Israel Ocampo Jiménez y los secretarios de Instrucción, Antonio Torres Porras, Verónica Carvajal Pérez Tello y Graciela Miranda Blumenkron: “(…) no cuentan con controles internos para resguardo de documentación, ni de recursos de revisión, no obstante los proyectos de los recursos que se circulan son resguardados físicamente en las gavetas del inmobiliario de esta coordinación (jurídica)”.
En las declaraciones de Israel Ocampo Jiménez, director jurídico consultivo, se explicó que los proyectos de resolución le son entregados por cada ponencia de manera física (en papel) y en algunos casos en versión electrónica.
“Después de hacer la revisión, los proyectos impresos son devueltos a los secretarios de instrucción con las observaciones realizadas (…) estando en mi poder son guardados bajo llave y en el caso de los que se encuentren en mi correo electrónico, son guardados ahí sin que ninguna persona tenga acceso autorizado a dicho correo”.
Sin embargo, en la investigación se señala que el directivo fue omiso en dar contestación de manera cabal y precisa al cuestionamiento del órgano de control, ya que únicamente refirió que quien cuenta con una libreta de control es el jefe de archivo, pero no la remitió como prueba de sus aseveraciones.
Por su parte, los secretarios de Instrucción coincidieron en señalar —a grandes rasgos— que tampoco cuentan con controles establecidos para resguardar los documentos. “En cuanto a los controles establecidos, le comento que no existe control alguno”.
Explican que los documentos son elaborados en las computadoras de la oficina, donde son guardados los proyectos: “Por disposición del reglamento de sesiones se circulan los proyectos antes de estar listados, en todos los casos (…) no hay procedimientos ni controles establecidos (…) no hay quien verifique, supervise o apruebe”.
Incluso el presidente de CAIP, Javier Fregoso, en sus declaraciones en la investigación, señaló que cuando tomó posesión de su actual cargo no había implementado algún medio de control.
“Se desprende de la ponencia a cargo del comisionado licenciado José Luis Javier Fregoso Sánchez, no cuenta con medio de control interno para la substanciación, proyecto de resolución y listado para el pleno de los recursos de revisión, ni con medio de control alguno para resguardar la información contenida en los proyectos de resolución”.
Esa misma resolución se observó con los comisionados Federico González Magaña y Blanca Lilia Ibarra Cadena. Asimismo, se encontró que existen diversas contradicciones en los informes rendidos por los comisionados ponentes y los respectivos secretarios de instrucción respecto a los controles internos, aunque sí coinciden en que tienen algunos personales.
Pero a pesar de todas las anomalías, el órgano de control de la CAIP, debido a que no encontrarse acreditada la existencia de un medio de control interno para los documentos, determinó que se encuentra imposibilitado para determinar y tener por acreditadas las filtraciones a sujetos obligados o a medios de comunicación y por ende no hay proebas contra los servidores públicos.
“(…) resulta improcedente iniciar procedimiento administrativo de responsabilidad a los servidores públicos que laboran en esta Comisión (…) toda vez que no se encuentra acreditada la existencia de la filtración de documentos”.
Juego perverso
Blanca Lilia Ibarra hizo el llamado en abril de 2013, luego de que fue sobreseído un recurso de revisión donde la Secretaría de Turismo se negó por cerca de medio año a entregar la información de los gastos del evento Ciudad de las Ideas desde 2008 a 2012.
Ante esta situación, Ibarra Cadena indicó que llamaban mucho la atención las prácticas dilatorias de los sujetos obligados, por ejemplo, en este caso en el que transcurrieron cinco meses y medio desde que se hizo la solicitud de información para que finalmente fuera proporcionada.
“En este caso, el sujeto obligado realizó una primera ampliación, justo antes de que se resolviera, lo cual no quisiera pensar y quiero dejarlo asentado comisionado, para que usted tome nota y lo pueda enviar en sus mensajes de teléfono. Llama mucho la atención que curiosamente la información que se amplía es la que va en los proyectos de resolución”, expresó.
“Yo expongo, pública y abiertamente mi preocupación de que se estén filtrando documentos incurriendo a una violación a la ley de transparencia y a la ley de responsabilidades del servicio público. Porque no es el único recurso, hemos observado en los últimos meses que han ampliado información, como ahorita, unos minutos antes para que entonces en las sesiones no se revoque y en todo caso no sé a qué temen si desde un principio pudieron haber entregado información.
”Qué bueno que se entregue la información, qué malo que se utilicen prácticas dilatorias para no cumplir con el sexto de la Constitución, que en su fracción cuarta precisamente establece mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos”, continuó.
“Es decir, estamos cayendo en un juego perverso de violentar la Constitución. Me llama la atención que precisamente mi ponencia observó que en ese momento cuando se iba a presentar el recurso no se había remitido el acuerdo de inexistencia y la partida y no el capitulo del clasificador.
”Curiosamente, se entregó precisamente en otra ampliación esta información que nosotros habíamos observado en su ponencia. Esta última circunstancia, insisto, llama la atención y hago un llamado al presidente y al pleno a que se haga una investigación a partir de este momento que revise que no se estén filtrando los documentos, porque curiosamente las ampliaciones van en el mismo sentido en que vienen las resoluciones en los recursos.
”Me parece que eso es un asunto sumamente delicado y quiero dejar constancia como lo he hecho en otro momento, y lo he expresado tanto en corto como en público en el pleno de la comisión, donde exijo que se analice en el área jurídica estos procedimientos”, prosiguió.
Comparó los procedimientos a los el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) e Infodf, que refieren que no se pueden presentar documentos por parte del sujeto obligado una vez cerrada la fase de instrucción.
“Nosotros estamos recibiendo documentos los cuales no conocemos su contenido, unos minutos antes, con tal de bajar los recursos de la sesión de pleno, no sé en qué estamos cayendo ni de qué se trata, pero a mí me parece que éste es un asunto delicado. Me parece que lejos de favorecer al ciudadano, estamos cayendo en las prácticas dilatorias del sujeto obligado”.
En respuesta, González Magaña dijo que los temas de “filtración” están contaminando a la CAIP, pero añadió que se pasa la información también a los medios de comunicación. Por lo que pidió que se haga una investigación cabal de estas prácticas que no abonan a la transparencia.
Por su parte, el comisionado presidente Javier Fregoso reconoció que esta práctica de ampliación de información es constante, por lo que se está avocando a hacer un análisis sobre la pertinencia, junto con el cuerpo jurídico de analizar el tema que se convirtió un problema.
Desde entonces instruyó al contralor de la CAIP para que independiente se haga, de manera formal, se haga una investigación y se delimiten responsabilidades. A casi un año de distancia, no se esclareció el asunto.
Las sospechas
Los sujetos obligados, al entregar información hasta el último minuto, detienen que la CAIP emita un resolutivo en contra de las dependencias de la administración del gobernador Rafael Moreno Valle Rosas.
Casualmente, la información entregada al final es la misma que viene en los resolutivos en contra del morenovallismo, los que logran frenar.
Pero este fenómeno no se ha frenado hasta la fecha, ya que en las últimas sesiones algunos resolutivos siguen siendo bajados de la sesión, luego de que tras muchos meses de espera las dependencias estatales daban la información al solicitante apenas minutos antes de iniciar el pleno.