La benevolencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a nivel Federal es evidente al retrasar la publicación del reglamento para el Sistema de Alerta, así los compromisos que se tienen por los 3 Proyectos de Prestación de Servicios (PPS), por parte del gobierno de Rafael Moreno Valle, no serán considerados como deuda pública, aunque representarán para los poblanos el pago de más de 70 mil millones de pesos.

Durante una reunión de funcionarios de la Secretaría de Finanzas del Estado con las comisiones unidas de Hacienda y Presupuesto del Congreso, se indicó que será hasta el mes de abril cuando estará listo el reglamento y con ello podrá señalarse si los PPS se consideran deuda.

El presidente de la Comisión de Hacienda, José Chedraui Budib, expresó que en la sesión se preguntó a los funcionarios el motivo por el cual no se habían dado a conocer los montos de manera transparente e indicó que, de acuerdo a la explicación, no hay un reglamento.

Dijo que hasta el mes de abril, de manera legal, serán publicados los montos de los tres PPS que maneja el gobierno estatal, que en estos momentos suman más de 20 mil millones de pesos. Una vez que Hacienda publique el documento se considerarán como deuda.

En la sesión se analizó la reforma a la Ley de Presupuesto del Gobierno del Estado, misma que será aprobada en la sesión extraordinaria del próximo jueves, documento que se envió el pasado 14 de diciembre.

Las cifras reales

De acuerdo a estudios que se dieron a conocer en la Cámara de Diputados, la deuda total de Puebla asciende a 76 mil 506 millones de pesos debido, principalmente, a las altas tasas de interés que se contrataron en los 3 Proyectos de Prestación de Servicios (PPS), mismos que serán pagados a través del Impuesto Sobre la Nómina (ISN) que administrará Evercore y Casa de Bolsa de Pedro Aspe.

Según los documentos que aseguran que se dejará una deuda histórica, solo por el capital de los 3 PPS reconocidos –el Museo Internacional del Barroco (MIB), la plataforma Audi y el Centro Integral de Servicios- se adeudan 32 mil 845.49 millones de pesos, cifra que como todo crédito se eleva y llega a una “deuda oculta en dimensiones realmente escandalosas por 76 mil 506 millones de pesos”.

Como ejemplos, detalló que para la edificación del MIB se contrató un préstamo de 7 mil 280 millones de pesos con la empresa Peninsular Compañía Constructores a 23 años, a una tasa de interés de 9.68 % “lo que generará una amortización anual de 797.28 millones de pesos, por lo que a final de cuentas, pagaremos por el museo 18 mil millones de pesos”.

En la plataforma Audi se contrataron 5 mil 079 millones de pesos a 14 años con una tasa de 13.56 % “que por cierto es alta porque actualmente la tasa referencial de Cetes está a 5.25”. Por ella se liquidarán más de 31 mil millones de pesos.

Para la armadora de autos de lujo entre PPS, recursos federales y estatales, se le han invertido más de 35 mil millones de pesos y se han generado “2 mil empleos directos de alemanes, como otros 500 de tlaxcaltecas y como otros 500 de poblanos”, así, cada empleo para Puebla le costó al erario 74 millones de pesos.

Federación confirma deuda oculta

A finales de noviembre de 2016, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ratificó los números manejados por especialistas y dio el dato de 24 mil 655.20 millones de pesos, sin intereses, pero si se hace la corrida financiera el número se eleva a casi 70 mil millones de pesos, más la deuda reconocida ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Cumplimiento a medias

El documento aprobado en comisiones y que será votado en el pleno, continúa sin considerar deuda a los PPS y se respalda en los ordenamientos federales:

Que derivado de la entrada en vigor de las reformas aprobadas en materia de disciplina financiera a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en fecha veintiséis de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, la cual establece que las Entidades Federativas y los Municipios deberán conducirse bajo criterios y reglas que aseguren una gestión responsable y equilibrada de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el correcto ejercicio del gasto público.

Que en este tenor, conforme lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la mencionada Ley, las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma, razón por la cual el Gobierno del Estado procedió a adecuar el marco legal estatal en materia de disciplina financiera.

Que en virtud del presente Decreto, se propone que mediante las reformas y adiciones a la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla se dé cumplimento a las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios con el fin de garantizar en el mediano y largo plazo un manejo adecuado de las finanzas públicas, y generar condiciones que permitan apuntalar al Estado en los primeros lugares en cuanto a vanguardia y actualización en la armonización en materia de disciplina financiera, lo cual se refleje en el crecimiento de la economía estatal y en beneficio de su población.

La simulación

El documento reconoce que se transparentarán los montos de los compromisos financieros del gobierno del estado, pero sin llamarles deuda, esto en el artículo tercero y de acuerdo a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en la presente Ley para un manejo sostenible de sus finanzas públicas, como lo señalan algunos numerales:

Artículo 3.-…

I. a III. …

IV. Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los Recursos Públicos aprobados por el Congreso del Estado, mediante el Presupuesto de Egresos, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto;

V. Ayudas: Las aportaciones de Recursos Públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado, a través de las Dependencias y Entidades a personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales en términos de esta Ley;

IX. Clasificador: El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal vigente, entendiéndose por éste el documento técnico-normativo que permite registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Engloba a todas las transacciones que realizan las Dependencias y Entidades para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias en el marco de la Ley;

XI. Contratos Multianuales: Aquellos suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican obligaciones contractuales para un mínimo de veinticuatro meses continuos;

XII. Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios: Aquellos suscritos para la realización de Proyectos para Prestación de Servicios.