El Congreso del Estado aprobará antes del 15 de marzo la iniciativa enviada por el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta para castigar hasta con seis años de prisión a quien a sabiendas de que no cuenta con la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente preste el servicio público de transporte o del servicio mercantil, además será decomisada la unidad.

El documento fue turnado a la Comisión se Procuración y Administración de Justicia y forma parte del paquete de acciones del Ejecutivo estatal para el mejoramiento del servicio de transporte urbano, el parque vehicular, además, garantizar la seguridad de los usuarios.

Integrantes de la Comisión señalaron que el equipo jurídico del propio Congreso se encuentra analizando el documento para poder discutirlo en una sesión, y esperando su aprobación para que pase al pleno antes de que concluya el Segundo Período Ordinario de Sesiones, que el el 15 de marzo.

En la argumentación que presentó el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta, señala que a la fecha se han reportado múltiples robos en el transporte público, siendo considerada Puebla, junto con cinco entidades más del País, como una de las que registra el mayor número de casos al respecto, de acuerdo a un estudio del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, cuyos investigadores advirtieron que este delito daña a la sociedad, el patrimonio y la dignidad de las personas que diariamente hacen uso del transporte público.

En el documento precisa que en la entidad, algunas formas de transporte público llevan a cabo sus actividades sin contar con las autorizaciones correspondientes, por tanto, una de las mayores problemáticas que se pueden observar es que los camiones, microbuses, taxis y demás vehículos relacionados con el transporte público carecen de placas o las portan de otro Estado, situación que se vuelve un factor de riesgo para la ciudadanía.

Precisó que por tal razón que se propone replantear el texto que actualmente integra el contenido del artículo 190 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, el cual en su Capítulo Tercero, denominado “Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de las vías de comunicación y violación de correspondencia”, Sección Primera, “Ataques a las vías de comunicación y a la seguridad en los medios de transporte”, mismo que establece que: se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. Igual sanción se impondrá al propietario del medio de transporte que realice, contrate o permita la prestación de estos servicios…”.

Con la reforma a efecto de considerar una penalidad mayor a la actualmente establecida, considerando que, además de que esos actos ilícitos afectan el patrimonio de las víctimas, también se vinculan con otros delitos como violaciones, lesiones y homicidios:

“…Artículo 190 bis

Al que a sabiendas de que no cuenta con la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente preste el servicio público de transporte o del servicio mercantil, se le impondrán de ocho meses a seis años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización. Igual sanción se impondrá al propietario del medio de transporte que realice, contrate o permita la prestación de estos servicios.

Además de lo anterior, en su caso, se realizará la cancelación de la licencia de manejo hasta por cinco años, y/o la cancelación definitiva del tarjetón de chofer, así como el decomiso del vehículo utilizado.”

Asimismo, “si el delito es cometido o interviene en él de cualquier forma el representante, socio o líder de una persona jurídica colectiva concesionaria o permisionaria del servicio de transporte público, las penas se aumentarán de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delito de que se trate; además, se impondrá la revocación o cancelación de las concesiones, permisos y autorizaciones que para prestar dicho servicio hayan sido otorgados por la autoridad estatal…”.