Finalmente, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) solicitará el desafuero del diputado federal Saúl Huerta Corona, acusado de presunto abuso sexual contra menores.

De este modo, las autoridades capitalinas, podrán girar una orden de aprehensión en contra del legislador de Puebla, al haber concluido la primera parte de la investigación.

En rueda de prensa, en la CDMX, la titular de la Fiscalía, Ernestina Godoy, reveló que el menor que acusó que el legislador presuntamente lo abusó sexualmente al interior de un hotel, se encuentra en resguardo al igual que su familia.

Reconoció que hay dos denuncias presentadas contra Huerta Corona por el mismo caso.

La solicitud

En tanto, en la Cámara de Diputados federal, hay un exhorto de desafuero contra el legislador federal poblano, Benjamín Saúl Huerta Corona

En el exhorto en poder de Intolerancia Diario, fue promovido por el legislador también poblano, Fernando Manzanilla Prieto, la semana pasada, donde se hace el exhorto para que se presente a la cámara baja la solicitud de juicio de procedencia. 

Manzanilla Prieto, recordó a Intolerancia Diario, que se metió el punto de acuerdo el pasado jueves, pero no quiere decir que pudiera ser incluido a partir de la siguiente sesión del día miércoles.

Habrá que ver si los grupos parlamentarios se suman a esta lógica”, indicó al señalar que para este martes 27 de abril lo propondrá en la junta de coordinación política.

El problema es que el periodo de sesiones termina en abril. Entonces pues todo eso va a entorpecer el ir avanzando”, reconoció. 

En el punto de acuerdo, señaló que su compañero diputado fue puesto en libertad por elementos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) debido a que cuenta con fuero legislativo.

Por lo tanto, se señala en el punto de acuerdo que en caso de encontrar datos de prueba que acrediten la posible comisión del delito, la FGJCDMX deberá solicitar el juicio de procedencia para buscar su desafuero, en los términos del artículo 111 constitucional y después, ejercer una orden de aprehensión en su contra. 

El fuero no puede ser utilizado como una herramienta para entorpecer las diligencias de la autoridad, y menos en una situación en la que se está poniendo en riesgo a una persona menor de edad; es nuestro deber moral y constitucional, tanto de la Fiscalía, como de la Cámara de Diputados, garantizar que esto no ocurra. Es así que se exponen las consideraciones jurídicas pertinentes que sostienen la necesidad del presente punto de acuerdo”, se indica en el punto de acuerdo presentado.

Artículo 111 

Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el fiscal general de la República, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.” 

Artículo 25 

Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.” 

Punto de acuerdo 

PRIMERO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a que realice las acciones necesarias para cumplir los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, para proceder, sin dilación, a hacer llegar a esta soberanía la solicitud de juicio de procedencia en contra del Diputado Benjamín Saúl Huerta, en términos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a que realice las investigaciones procedentes con el fin de identificar y sancionar, en términos de la legislación penal aplicable, a los responsables de la filtración del audio concerniente al caso de abuso sexual que se trata en la presente proposición, con perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes. 

TERCERO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y demás autoridades en el marco de sus competencias a que realicen todas las acciones concernientes a este caso desde una perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes”.