Que se cambie el nombre de la Ley de Búsqueda de Personas y se garantice la mayor protección al derecho de participación de los familiares, son parte de las propuestas presentado por diversas organizaciones civiles.

Este jueves se espera que se vote dicha legislación en el Congreso del Estado, por lo que los organismos civiles hicieron un pronunciamiento al respecto.

También exigen la sujeción a los principios del Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas y el reconocimiento a derechos básicos de las víctimas como la presunción de vida, en el caso de las personas desaparecidas.

En un desplegado, se aprecian al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh), el Colectivo Voz de los Desaparecidos en Puebla, el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría de la Universidad Iberoamericana Puebla.

Asimismo la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” y los Consejos Ciudadanos de Búsqueda de Baja California Sur, Hidalgo, Jalisco, Ciudad de México, Tamaulipas, Zacatecas y del Estado de México, entre otras.

“Las organizaciones, los colectivos y los espacios académicos que suscribimos este pronunciamiento señalamos que, si bien es importante que el Congreso de Puebla cumpla con su obligación de armonizar el marco jurídico poblano con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, esto no puede ignorar avances y derechos fundamentales en este terreno”, señalaron.

Piden de este modo una ley local con la que no sólo se busca cumplir, sino responder a estándares de derechos humanos debe pasar de lo formal a lo sustantivo.

Exigencias

1. Modifi­car el nombre de la iniciativa. Enfrentar un problema empieza por reconocerlo, y para reconocerlo hay que nombrarlo. El proyecto de dictamen (Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla) invisibiliza en el título que se propone para la ley el fenómeno de la desaparición de personas.

2. Sujetar la actuación de todas las autoridades involucradas en la ley a los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas. En el dictamen se les menciona únicamente una vez y sólo para efectos de capacitación, no para asegurar que las autoridades se conduzcan conforme a ellos.

3. Garantizar la mayor protección respecto al derecho de participación de los familiares, particularmente en el proceso de designación de la persona titular de la Comisión de Búsqueda, en la conformación de los grupos de trabajo que debe coordinar esta instancia, en la conformación del Consejo Ciudadano, en el capítulo de búsqueda de personas y en el catálogo de derechos que reconoce el proyecto.

4. Reconocer derechos básicos de las víctimas directas e indirectas. En concreto, la presunción de vida en el caso de las personas desaparecidas, y el derecho a recibir un trato digno, así como a que se respeten usos y costumbres al localizar y entregar cadáveres y restos humanos, en el caso de los familiares. Adicionalmente, incorporar pautas forenses de carácter multidisciplinario para la identi­ficación humana.

5. Crear un fondo especí­fico para combatir el fenómeno de la desaparición de personas en el estado, comprometiendo un porcentaje del presupuesto de egresos para ello. El presupuesto público existe para atender las necesidades y los problemas públicos de la población. Estamos ante una tragedia que no sólo demanda voluntad, sino instituciones fuertes. Un verdadero compromiso con este problema y, sobre todo, con las víctimas, no puede minimizar estos asuntos. El dictamen puede ser mejorado. Aún hay tiempo.”