La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla aprobó prohibir las Terapias de Conversión.
Dicha iniciativa también señala que se castigará a las personas que ejecuten este tipo de actos con penas de uno a tres años de prisión, además de una multa que llegue a los 42 mil pesos.
Durante la sesión de la comisión, se aprobó reformar el Código Penal del Estado y así castigar a quien promueva las "terapias de conversión" y tipificando como delitos los "Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género" (ECOSIG).
"La propuesta es castigar de 1 a 3 años de cárcel, y de 50 a 200 días de salario a la persona moral o física que promueva, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tratamiento, terapia, servicio o práctica, con o sin fines de lucro con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas".
Con la reforma, se permitirá contar con mecanismos de prevención por parte del Estado para evitar que las personas y sus familias sean vulneradas.
Además, también busca generar acciones que brindan la posibilidad de castigar este tipo de prácticas que menoscaban a quienes integran a la comunidad LGBTTTIQ, que vulneran sus derechos y torturan la dignidad.
El diputado proponente, Carlos Evangelista, precisó que dichas prácticas para corregir la orientación sexual e identidad de género, son prácticas de diferente índole, como sesiones psicológicas, psiquiátricas, consejería religiosa, entre otros métodos.
"La intención que esos grupos es cambiar la orientación sexual de una persona y la expresión de identidad de género, pero las prácticas en ocasiones son acompañadas de violencia verbal, humillaciones, amenazas, e incluso hasta “violaciones correctivas”, aseguró el legislador.