La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado inició el análisis de la iniciativa de decreto por la que se expide la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, enviada por el Ejecutivo, donde se contemplan indemnizaciones a víctimas por fallas en el gobierno, incluido el daño moral.

De acuerdo con la iniciativa, este ordenamiento contempla definir las características del daño resarcible, y aquellas que permitan regular la cuantificación del daño, el procedimiento de reclamación para exigir las indemnizaciones provenientes de la responsabilidad patrimonial del Estado, y los medios de impugnación.

En la argumentación, constituye la base de la obligación del Estado frente a las personas que no tienen obligación legal de soportar daño alguno en su patrimonio.

“El espíritu legal de esta reforma integra el principio fundamental de: solidaridad social; en virtud del cual se reconoce el derecho a una indemnización proporcional y equitativa para los particulares, manteniendo así, la integridad de su patrimonio frente a los daños que se pudieran causar por la acción irregular del poder público”.

La presidenta de la Comisión, Mónica Silva Ruiz, señaló que la aprobación de esta Ley es de alta urgencia, ante la solicitud que hicieron diversas autoridades jurisdiccionales.

En este sentido, con la finalidad de garantizar la reparación del daño, los integrantes de la Comisión aprobaron que se realice una mesa de trabajo con la Secretaría de Planeación y Finanzas (SPF) a fin de avanzar en la dictaminación.

La Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, está dividida en seis capítulos, que integran 46 artículos y finalmente seis artículos transitorios.

Entre los artículos que protegerán al ciudadanos, se encuentran el 7 y 8:

Artículo 7. Los daños y perjuicios materiales que constituyan el daño patrimonial reclamado, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas y diferentes a los que pudieran afectar al común de la población.

Artículo 8. Los Ejecutores de Gasto, cubrirán las Indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad Patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Los pagos de las indemnizaciones se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en la Ley de Egresos del Estado de Puebla correspondiente, así como en los Presupuestos de Egresos de los Municipios.

En el caso de daño moral, la autoridad competente según corresponda, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante.

La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 39 mil 907 Unidades de Medida y Actualización, por cada reclamante afectado.