El diputado local, y presidente de la Comisión de Gobernación en el Congreso, Julio Huerta Gómez propuso crear el órgano interno de control en el Instituto Electoral del Estado, una vez que existen lagunas legales para poder realizar investigaciones ante posibles irregularidades que se cometan al interior del organismo.

La propuesta del legislador por Morena, fue turnada a la comisión que él mismo preside y se trata de una modificación al artículo 109 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla.

De acuerdo con la propuesta el Instituto contará con un Órgano Interno de Control para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, eligiéndose a la persona que ocupe su titularidad a través de un proceso de selección público realizado Honorable Congreso del Estado de Puebla conforme al procedimiento establecido por el artículo 57 fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Entre las facultades que tendría el órgano interno, se señala que algunas son las que tiene ya la contraloría interna como el emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables en términos de su competencia.

Vigilar que los recursos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir un partido político estatal, y de las organizaciones de observadores en elecciones locales tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la normatividad aplicable.

Mientras para ser el titular se señala -Contar con los conocimientos y experiencia previa de tres años en las materias de auditoría, contabilidad, finanzas u otras similares que le permitan el adecuado desempeño de sus funciones-.

Asimismo no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular, en los cuatro años anteriores a la designación.

Además de no desempeñar ni haber desempeñado cargo de órgano directivo de partido político o agrupación política a cualquier nivel en los últimos cuatro años previos a su designación por el Consejo General, ni ser militante de alguno de ellos.

La propuesta del titular será hecha por el consejero presidente del IEE, pero como se precisa en la reforma, avalada por el Congreso del Estado.