El día de ayer, Intolerancia Diario cumplió 11 años de ser el principal referente político de Puebla, con toda la carga de responsabilidad que esto implica.
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A todos ellos, la familia intolerante lamenta informarles que el diario está más vivo que nunca y que su crecimiento ha rebasado las fronteras de los medios impresos, convirtiéndonos en líderes del periodismo digital. Certificados por ComScore y Google Analytics, nuestro portal recibe más de 8 mil visitas diarias, con una permanencia de 8 minutos promedio por usuario.
Y lo mejor está por venir.

La banda de Felipe
Alguno de los muchos asesores del presidente Felipe Calderón debiera informarle que la banda presidencial nada tiene que ver con la banda que utilizó Jimena Navarrete como la mujer más hermosa del mundo, sino que se trata de un símbolo nacional regulado por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.
Hago esta referencia, debido el uso indebido de la banda tricolor por parte del Ejecutivo federal en el show televisivo para conmemorar los 150 años de la Batalla de Puebla.
Tristemente, me doy cuenta que para nuestro presidente, la banda que lo distingue como el primer mandatario de nuestro país puede ser usada como si él fuera una frondosa edecán que anuncia alguna marca de cerveza.
Para quienes prefirieron ver la pelea del “Canelo” Álvarez en lugar del show del 5 de Mayo, les comento que el presidente Calderón apareció en escena justo después de que el gobernador abandonara el lugar con singular paso de parada. Ahí, el presidente Calderón se presentó luciendo la banda presidencial, por debajo del traje obscuro que enfundaba.
Lo que pareciera un asunto menor no lo es, debido a que existen referencias históricas de sanciones contra civiles por haber violado la ley que salvaguarda a los símbolos nacionales.
Para que no haya duda, retomo los artículos 34 y 35 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que describe perfectamente las ocasiones en las que el presidente debe utilizar la banda tricolor.

Artículo 34. La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas
longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado.
Artículo 35. El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:
I. En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
II. Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión.
III. En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de Septiembre.
IV. Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.


Sobra decir que el show televisivo del sábado por la noche estuvo muy lejos de ser una ceremonia oficial de mayor solemnidad; por el contrario, fue un fiesta organizada por una empresa extranjera con la inexplicable presentación de dos cantantes puertorriqueños —Chayanne y Marc Anthony—, muy alejada de las normas de protocolo y solemnidad que exige una ceremonia oficial.
Las sanciones que se le puede imputar al presidente por esta flagrante violación van desde una multa de 250 salarios mínimos del Distrito Federal hasta 36 horas de arresto. Lamentablemente la dependencia encargada de hacer cumplir esta ley es la Secretaría de Gobernación, la cual por obvias razones pasará por alto la afrenta presidencial.
Por eso estamos como estamos.