En su visita a la Universidad de las Américas (UDLA), afirmó que los ciudadanos no se tienen que identificar ante las autoridades poblanas porque la obligación de los diferentes órdenes de gobierno es entregar la información de manera gratuita a todas las personas que realicen una solicitud, “pero no debe existir una identificación de por medio”.
Del Conde Ugarte aseguró que la Ley de Ingresos del estado de Puebla plantea que no se puede cobrar toda la información pública, sino la relacionada con las cuentas públicas, misma que se entregará por copia certificada. Esto, después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó al Congreso del estado del recurso de inconstitucionalidad que aceptó esa instancia federal, y que obliga a los legisladores poblanos a aplicar una nueva revisión de los artículos 73 y 76 de la Ley de Ingresos, que obliga al pago de 80 pesos por cada copia certificada que entreguen a los ciudadanos.
Desde la Universidad de las Américas, el funcionario del IFAI recordó que la Ley Federal de Protección de Datos Personales tiene dentro de sus características el derecho fundamental, la legislación nacional, la autoridad garante, el régimen de infracciones y sanciones, además de base de datos, consentimiento táctico y mecanismos de autorregulación.
Además, dijo que los ciudadanos deben determinar si quieren o no copia certificada de la información solicitada, “el solicitante sabrá si está dispuesto a pagar los costos que le representan las copias solicitadas”.
Ante eso, reiteró que el problema no es la cantidad que se cobra por las copias certificadas, sino que sea la única manera de recibir la información solicitada, “creemos que eso contraviene el espíritu de facilitar al ciudadano conocer la información pública”.
El proceso
La SCJN admitió el proceso de inconstitucionalidad en la Ley de Ingresos de Puebla por el alto costo a las copias certificadas de documentos solicitados mediante la Ley de Acceso a la Información.
Este recurso fue promovido por la Procuraduría General de la República (PGR) por medio del IFAI, en la que señala que se viola el artículo sexto constitucional al limitar el acceso a la información pública.
Según la página de internet de la SCJN, en su consulta de expedientes, fue el 19 de enero cuando el ministro José Ramón Cossío Díaz admitió a trámite el recurso presentado por la PGR, el que quedó registrado a trámite con el número de expediente 3/2012.
El magistrado solicitó tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo de Puebla que entreguen en un plazo no mayor a 15 días un informe sobre los motivos de ambos artículos cuestionados.
Cabe recordar que la iniciativa fue presentada en diciembre por el gobernador Rafael Moreno Valle Rosas y aprobada en el Congreso local, donde se elevó de 75 a 80 pesos el cobro por cada copia certificada. El problema es que es la única opción que da el gobierno a cualquier solicitante para obtener información, sin poner a disposición copias simples, como se daba anteriormente o se realiza en otras entidades del país.
Hace unas semanas la situación fue cuestionada por el IFAI, debido a que el artículo 73 contempla que por cada hoja certificada que contenga información fiscal y sea solicitada a través del Módulo de Transparencia, el interesado debe pagar 80 pesos.
El artículo 76 establece la obligatoriedad de mostrar la clave del Registro Federal y Estatal de Contribuyentes o en todo caso, la Clave Única del Registro de Población (CURP) para obtener la información.
Para el IFAI y la PGR ambos artículos afectan el acceso a la información pública, consagrado en el artículo sexto de la Constitución como un derecho fundamental y gratuito para las personas.
Argumentó que los cambios a la Ley de Ingresos —publicados en el Periódico Oficial de la entidad el 19 de diciembre de 2011— prevén que la información y documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público y la relativa a operación recaudatoria y resoluciones de carácter fiscal, sólo se entregará en forma impresa y certificada, previo pago de los derechos correspondientes, que asciende a 80 pesos por cada hoja.
Lo anterior contraviene la fracción tercera del artículo sexto constitucional, ya que cancela el derecho de las personas a obtener información pública gubernamental de manera gratuita y contraviene el ejercicio expedito de este derecho.
Además, esas reformas quebrantan la disposición constitucional que establece que “toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos”. Según lo estipulado por la Ley de Ingresos, ahora las personas están obligadas a presentar documentos de identidad para recibir la información pública.
Conde Ugarte en frases
“Es una obligación de los funcionarios brindar la información de los recursos públicos sin costo alguno, además de señalar que todas las personas tienen derecho a las mismas, sin tener que identificarse.”
“La recomendación que se hace es proporcionar a los solicitantes de información dos opciones, una la de documentación certificada y otra, la de no certificada.”
Manejo inadecuado de datos personales
El secretario de Protección de Datos del IFAI comentó que en el régimen de infracciones y sanciones, una empresa puede ser multada por 6 mil pesos y hasta 20 millones de pesos por el manejo inadecuado de datos personales.