El presidente de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública (CAIP), Javier Fregoso Sánchez, reconoció que hasta el mes de diciembre no existían controles internos para evitar fugas de información del organismo. Sin embargo, ahora afirmó que desde enero ya existe un control interno para evitarlo, luego de que una investigación interna derivó en que no habría sancionados.

Este miércoles, Intolerancia Diario reveló que el organismo garante de la transparencia en Puebla no contaba con ningún método de control para que no haya fuga de información de los proyectos de resolución de sus recursos de revisión

Por lo tanto, se dio carpetazo a la investigación sobre presuntas “filtraciones” de sus resolutivos a los sujetos obligados, al concluir que aunque encontraron anomalías de seguridad no procedía ninguna sanción a nadie.

La investigación fue entregada a este reportero por medio de una solicitud de acceso a la información 00097414, en la cual se describe todo el proceso que se realizó al interior del organismo garante de la transparencia en Puebla.

Fue el 25 de abril de 2013 cuando la CAIP inició una investigación por presuntas filtraciones de información, luego de que se han detectado irregularidades en las prácticas de los sujetos obligados.

Fue la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena la que pidió la indagatoria, luego de que detectó que los sujetos obligados envían información de último minuto a los solicitantes, lo que calificó como “un juego perverso”.

Pero la comisionada manejó la indirecta en las acusaciones al solicitarle a su colega Federico González Magaña que tomara nota, para que lo pudiera enviar en sus mensajes de teléfono.

La respuesta
En respuesta, durante entrevista al término de la sesión pública de CAIP, el presidente comisionado Javier Fregoso Sánchez señaló que ya se cuenta con un manual de procedimientos, el que incluye controles internos para el aseguramiento de los expedientes.

La misma comenzará a aplicar sanciones contra los empleados de la misma que incurran en la “filtración” de resolutivos sobre proyectos de resolutivos en recursos de revisión antes de ser dados a conocer en sesiones.

Fregoso Sánchez refirió que por la falta de un marco normativo no se pudo iniciar procedimientos administrativos contra algunos empleados, esto luego de la denuncia pública que hizo Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Refirió que apenas en enero pasado se creó dicho marco normativo, por lo cual no se pudo actuar en lo que dijo la exintegrante, aunque sí hubo una investigación.

Reconoció que no se tenía un control de los dictámenes que se generan por las solicitudes de información hacia las dependencias de gobierno.

El comunicado 
La CAIP emitió un comunicado precisando detalles de la investigación:

“Respecto a la investigación sobre presunta filtración de información solicitada por Comisionados de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es importante precisar lo siguiente:

”Derivado de la falta de controles internos que deberían estar plasmados en manuales de procedimientos, la Contraloría Interna de la CAIP no pudo determinar si existió o no alguna falta administrativa.

”A la par, durante el 2013 el Presidente de la Comisión Javier Fregoso Sánchez ordenó el diseño e integración de los Manuales de Procedimientos y de Organización, elementos fundamentales en toda organización para garantizar un mejor desempeño administrativo.

”A partir de enero de este 2014, ya fueron aprobados los respectivos Manuales que rigen el desempeño de todos los servidores públicos de la CAIP.

”A quienes promovieron esta solicitud de investigación, se les hizo de su conocimiento la resolución para que pudieran aportar mayores elementos paras continuar con la misma, lo cual no sucedió”. 

La investigación y sus resultados
Luego de la investigación se detectó que al interior del organismo no existen controles internos para proteger los documentos que guardan los resolutivos de los distintos recursos de revisión. Cualquiera puede acceder a ellos.

También se encontró que se mantiene una estrecha relación entre el coordinador general jurídico y el director jurídico consultivo con los sujetos obligados, para “asesorarlos u orientarlos”.

Sin embargo, no existe registro alguno de estas orientaciones o asesoramientos donde consten las fechas, sujeto obligado y el contenido de la información solicitada y proporcionada.

“Se hace del conocimiento de manera verbal al coordinador jurídico consultivo”, señaló el director jurídico consultivo. “El director jurídico consultivo realiza dicha función bajo su más estricta responsabilidad”, contestó el coordinador.

El expediente consta de 20 páginas, en el que finalmente se determina que aunque se encontraron diversas anomalías, no puede haber sanciones contra los servidores públicos.

“Por las consideraciones vertidas en esta resolución, se determina que no ha lugar iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa derivado de los hechos denunciados (…) se ordena archivar el presente expediente”.

En el documento se detalla cómo fueron entrevistados cada uno de los comisionados y funcionarios de la CAIP, quienes tienen acceso a los resolutivos finales de cada recurso de revisión.

“Sin embargo, en caso de consulta de un expediente por algún otro comisionado, no existen registros de estos, ya que en la práctica basta con que el expediente se solicite para que este sea entregado (…)”.

Y se enumera a las personas que tienen conocimiento directo de los proyectos de resolución de los recursos de revisión, estén o no en los listados del pleno y ellos son los tres comisionados, Javier Fregoso, Blanca Lilia Ibarra y Federico González Magaña. 

Asimismo, el coordinador general jurídico, Jesús Sancristóbal Ángel; el director jurídico consultivo, Adrián Israel Ocampo Jiménez y los secretarios de Instrucción, Antonio Torres Porras, Verónica Carvajal Pérez Tello y Graciela Miranda Blumenkron.

“(…) no cuentan con controles internos para resguardo de documentación, ni de recursos de revisión, no obstante los proyectos de los recursos que se circulan son resguardados físicamente en las gavetas del inmobiliario de esta coordinación (jurídica)”.

En las declaraciones de Israel Ocampo Jiménez, director jurídico consultivo, explicó que los proyectos de resolución le son entregados por cada ponencia de manera física (en papel) y en algunos casos en versión electrónica.

“Después de hacer la revisión, los proyectos impresos son devueltos a los secretarios de instrucción con las observaciones realizadas (…) estando en mi poder son guardados bajo llave y en el caso de los que se encuentren en mi correo electrónico, son guardados ahí sin que ninguna persona tenga acceso autorizado a dicho correo”.

Sin embargo, en la investigación se señala que el directivo fue omiso en dar contestación de manera cabal y precisa al cuestionamiento del órgano de control, ya que únicamente refirió que quien cuenta con una libreta de control es el jefe de archivo, pero no la remitió como prueba de sus aseveraciones.

Por su parte, los secretarios de Instrucción coincidieron en señalar a grandes rasgos que tampoco cuentan con controles establecidos para resguardar los documentos. “En cuanto a los controles establecidos, le comento que no existe control alguno”.

Explican que los documentos son elaborados en las computadoras de la oficina, donde son guardados los proyectos.

“Por disposición del reglamento de sesiones se circulan los proyectos antes de estar listados, en todos los casos (…) no hay procedimientos ni controles establecidos (…) no hay quien verifique, supervise o apruebe”.

Incluso el presidente de CAIP, Javier Fregoso, en sus declaraciones en la investigación, señaló que cuando tomó posesión de su actual cargo, no había implementado algún medio de control.

“Se desprende de la ponencia a cargo del comisionado licenciado José Luis Javier Fregoso Sánchez, no cuenta con medio de control interno para la substanciación, proyecto de resolución y listado para el pleno de los recursos de revisión, ni con medio de control alguno para resguardar la información contenida en los proyectos de resolución”.

Esa misma resolución se observó con los comisionados Federico González Magaña y Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Asimismo, se encontró que existen diversas contradicciones en los informes rendidos por los comisionados ponentes y los respectivos secretarios de instrucción respecto a los controles internos, aunque sí coinciden en que tienen algunos personales.

Pero a pesar de todas las anomalías, el órgano de control de la CAIP, debido a que no encontrarse acreditada la existencia de un medio de control interno para los documentos, determinó que se encuentra imposibilitado para determinar y tener por acreditadas las filtraciones a sujetos obligados o a medios de comunicación y por ende no hay pruebas contra los servidores públicos.

“(…) resulta improcedente iniciar procedimiento administrativo de responsabilidad a los servidores públicos que laboran en esta Comisión (…) toda ves que no se encuentra acreditada la existencia de la filtración de documentos”.