La organización Puebla Libre ya presentó un escrito ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que intervenga interponiendo una acción de inconstitucionalidad en contra de los candados anti-independientes aprobados por el Congreso del Estado de Puebla el pasado 22 de agosto con el voto del PAN, PRD, Panal, PSI y CPP.
Pero el tiempo corre para que se presente la acción de inconstitucionalidad.
El jueves, como lo señaló la organización opositora presentó un escrito de manera electrónica a la CNDH solicitando una reunión con el presidente de la comisión, Raúl González Pérez, para que analice el interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma al Código de Instituciones u Procedimientos Electorales.
El pasado jueves Puebla Libre envió la solicitud de manera digital pidiendo la intervención de González Pérez.
De hacer la propuesta de Puebla Libre la CNDH debería interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la reforma legislativa local anti-independientes.
Puebla Libre argumenta que la aprobación de la reforma rompe el orden social al excluir a los ciudadanos de su derecho a participar como candidatos independientes, estableciendo un conjunto de cláusulas que vulneran la participación de los ciudadanos en los comicios locales exigiendo un 3% de firmas del padrón electoral las que deberán ser entregadas por cada uno de los ciudadanos de manera presencial ante el OPLE.
El experredista, Rodolfo Huerta Espinosa, a nombre de Puebla Libre, señaló que la reforma es claramente anti-inconstitucional porque aparte de que es contraria a la reforma federal en la materia inhibe la participación de los ciudadanos por lo que destacó que la reunión con el ombudsman, González Pérez, le permitiría a los ciudadanos revertir el polémico artículo 201 quarter del código electoral del estado de Puebla.
Huerta consideró que la reforma vulnera gravemente los derechos humanos y es una muestra de que en Puebla se quiere gobernar haciendo a un lado el estado de derecho y los más elementales principios democráticos.
En el mismo orden de ideas, Huerta recordó que una acción de inconstitucionalidad surge de la contradicción de las leyes locales con las normas federales establecidas en la Constitución de la República.
En la actualidad, en los estados de Chihuahua, Baja California Sur, Durango, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz y Tlaxcala se han implementado reformas electorales que contravienen a las candidaturas independientes porque aunque se permiten en las leyes locales se han aprobado candados que en la práctica impiden o colocan trabas insuperables para que los ciudadanos puedan llegar a ser candidatos independientes.
Como la reforma se aprobó el pasado 22 de agosto los inconformes tienen 30 días desde su publicación en el diario oficial local para que se presente una acción de inconstitucionalidad, la cual puede ser presentada por un número limitado de instancias oficiales como el 33% de los diputados del Congreso de la Unión, el 33% de los senadores o la PGR, entre otras instancias. Pero al tratarse de una norma electoral se consideran hábiles todos los días.
La acción de constitucionalidad es un procedimiento que se tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando se considera que una norma general, ya sea un tratado internacional, o una ley, no respeta lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El propósito de la acción es garantizar la supremacía constitucional. La fundamentación jurídica de la acción de inconstitucionalidad se encuentra en el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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