Pacientes con enfermedad terminal o incurable podrán disponer que su tratamiento sea paliativo, sin que se les prolongue la vida de manera artificial, cuando su esperanza de vida sea inferior a seis meses, para ello podrán firmar el documento de “voluntad anticipada” ya sea ante notario público o la institución de salud en la cual el enfermo esté siendo tratado, de acuerdo a lo aprobado en las comisiones unidad de Gobernación y Salud.

Además, en el documento que se votará el lunes, queda prohibida la eutanasia, así como el suicidio asistido, y en estos casos se siguen las reglas señaladas en el Código Penal del Estado de Puebla.

La voluntad anticipada tiene por objeto que toda persona en pleno uso de sus facultades mentales manifieste su voluntad libre inequívoca consciente e informada de someterse o no a medios, tratamientos, o procedimientos médicos que propicien la abstención médica.

Se propone que la Secretaría de Salud, junto con las instituciones del mismo sector capaciten al personal en el manejo de cuidados paliativos.

En el caso de menores de edad o personas impedidas para manifestar su voluntad, corresponderá a los padres, o representantes legales.

“Se entiende a la muerte digna como el derecho que posé una persona que padece de una enfermedad irreversible y cuyo estado de salud es terminal de rechazar procedimientos invasivos en su cuerpo, y evitar así prolongar el sufrimiento”.

De acuerdo a los diputados, la voluntad anticipada puede ser entendida como la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y por razones médicas sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.