Siempre es importante tener en cuenta los impuestos que uno podría tener que pagar al momento de comprar o vender una propiedad, aquí te doy algunos consejos para que estés atento a la hora de realizar una operación y que los puedas considerar desde el inicio para no llevarte una sorpresa.

Al momento de decidirnos cuál es la casa que vamos a comprar, pensamos en muchas cosas: precio, ubicación, seguridad, espacio, si está o no en fraccionamiento, si nos queda lejos o cerca de nuestros familiares y cuál crédito usaremos para pagarla, casi nunca nos ponemos a pensar en los impuestos que tendremos que pagar al hacer la compra, y eso es un error muy común en las operaciones inmobiliarias.

Es importante tener siempre presente esta obligación y calcularla desde un inicio en nuestro presupuesto para poder hacer que la experiencia de adquirir un inmueble sea agradable y no se convierta en un dolor de cabeza.

Al comprar una casa, existen dos acciones: una persona compra (adquiere) y otra vende (traslada su propiedad). Cada uno debe cubrir sus impuestos, quien compra tiene a su cargo el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) o Impuesto de Traslado de Dominio.

Este es recaudado por las distintas entidades federativas, normalmente es de 2% y se calcula sobre el valor más alto de la operación. Es muy importante destacar que esto cambia de estado a estado, por ejemplo, en la Ciudad de México puede llegar a ser de 5.8%. En entidades como Quintana Roo, la tasa cambia a 1.5% o 2.5% según el municipio.

Si compras una propiedad cuyo valor sea de un millón de pesos, y el valor del ISAI en tu entidad es de 4.5%, pagarás 45 mil pesos por concepto de dicho impuesto.

Cuando vendes un inmueble se debe de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la utilidad que recibe por la venta. Ese impuesto únicamente se aplica sobre la utilidad.

Las personas físicas que venden una vivienda causan ISR, pero la ley reconoce que se puede exentar este pago si el valor máximo de la venta es de aproximadamente 4 millones 376 mil pesos.

Se puede gozar de ese beneficio una vez cada tres años. El requisito para el vendedor es acreditar al notario con elementos documentales que efectivamente sea el dueño de la casa habitación que vende.

¿Y cómo lo acredito?

  1. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz.
  2. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono.
  3. Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
  4. Credencial para votar que consigne como el domicilio la casa habitación que se vende.
  5. Sólo se puede exentar una vez cada 3 año.

Ya sea que estés vendiendo o quieras comprar una propiedad, se tienen tener en orden toda la documentación como las escrituras, certificado de gravamen y el contrato, prediales, etc. Eso te ayudará que la operación no tenga imprevistos y puedas hacerlo en un tiempo razonable, recuerda que la confianza que tú le das a la persona que esta enfrente de ti ayudará que todo fluya por buen camino.

Tip de la semana

En siguientes columnas comentaré un tema muy de moda en negocios inmobiliarios, la posibilidad de invertir en propiedades con porcentajes muy pequeños del proyecto, vale la pena analizarlo.